Elecciones en Veracruz 2024: ¿Cuáles son los requisitos para ser Senador de la República?

De cara a las elecciones en Veracruz 2024, es necesario conocer qué se necesita para ocupar los curules. Conoce los requerimientos para ser Senador.

Pamela Nogueira
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Pleno Senado de la República

Las elecciones en Veracruz 2024 se encuentran próximas a realizarse. En estas se elegirán a diputados y el Gobernador del Estado, quienes trabajan de la mano con los senadores en el Congreso de la Unión.

A continuación te mostramos cuáles son los requisitos que establece el Tribunal Electoral para poder ocupar el cargo en una senaduría a nivel federal en nuestro país.

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¿Cuáles son los requisitos para Senador en México?

Ante la celebración de las elecciones en Veracruz 2024, la ley establece que se debe cumplir con trece lineamientos para convertirse en Senador de la República. Estos son los siguientes:

• Ser ciudadano mexicano por nacimiento y en el ejercicio de sus derechos.

• Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar.

• Para ser Senador, se deberá tener 25 años cumplidos.

Ser originario o vecino del estado en el que se haga la elección, con residencia efectiva de más de seis meses.

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• Figurar en las listas de circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado.

• No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.

• No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.

No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.

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No pertenecer al Servicio Profesional Electoral Nacional, salvo que se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral.

• Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aún cuando se separen definitivamente de sus puestos

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